Situaciones

Laboral

¿Qué es la conciliación laboral antes de demandar?

La conciliación prejudicial se tramita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o ante el Centro de Conciliación local, según la rama o empresa (LFT arts. 527 y 529).

  1. Artículo 123 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Apartado A, fr. XX: establece la instancia conciliatoria obligatoria previa a los tribunales laborales.

    Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas.

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  2. Artículo 684-B · Ley Federal del Trabajo

    Obliga a acudir al Centro de Conciliación antes de demandar ante el Tribunal, salvo excepciones legales.

    Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.

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  3. Artículo 684-E · Ley Federal del Trabajo

    Regula el trámite de la conciliación: solicitud, audiencia, convenio o constancia de no conciliación.

    I. Se iniciará con la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación local que corresponda, firmada por el solicitante,

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  4. Artículo 684-D · Ley Federal del Trabajo

    Limita a 45 días naturales la duración del procedimiento de conciliación.

    El procedimiento de conciliación a que se refiere el presente título no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales.

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  5. Artículo 685 Ter · Ley Federal del Trabajo

    Enumera los conflictos exceptuados de agotar la conciliación prejudicial.

    Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a: I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;

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  6. Artículo 527 · Ley Federal del Trabajo

    Enumera las ramas industriales, de servicios y empresas de competencia federal.

    La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

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  7. Artículo 529 · Ley Federal del Trabajo

    Asigna a las autoridades de las entidades federativas los casos no reservados a la federación.

    En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.

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  8. Artículo 590-A · Ley Federal del Trabajo

    Atribuye al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la conciliación en materia federal.

    I. Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.