Situaciones

Laboral

Sufro acoso u hostigamiento en el trabajo

La LFT define hostigamiento y acoso sexual (art. 3o. Bis) y prevé un entorno laboral libre de violencias; no contiene una definición general de «acoso laboral».

  1. Artículo 3 · Ley Federal del Trabajo

    Establece que el trabajo exige respeto a la dignidad y debe darse en un entorno libre de discriminación y violencias.

    Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes, en un entorno laboral libre de discriminación y violencias.

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  2. Artículo 3 Bis · Ley Federal del Trabajo

    Define hostigamiento y acoso sexual para efectos de la LFT.

    a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

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  3. Artículo 133 · Ley Federal del Trabajo

    Prohíbe a los patrones realizar, permitir o tolerar hostigamiento y acoso sexual.

    XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

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  4. Artículo 132 · Ley Federal del Trabajo

    Obliga al patrón a implementar un protocolo contra violencia y acoso u hostigamiento sexual.

    XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

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  5. Artículo 51 · Ley Federal del Trabajo

    Prevé causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, como hostigamiento o actos contra su dignidad.

    IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y

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  6. Artículo 685 Ter · Ley Federal del Trabajo

    Exceptúa de la conciliación prejudicial los conflictos por discriminación y acoso u hostigamiento sexual.

    Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a: I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;

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  7. Artículo 684-E · Ley Federal del Trabajo

    Prevé medidas para que la presunta víctima de acoso o violencia no se encuentre con la persona señalada.

    XII. Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos.

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.