Laboral
Quiero terminar la relación de trabajo por culpa de mi patrón
-
Artículo 123 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Apdo. A, fr. XXII: prevé indemnización si el trabajador se retira por falta de probidad o malos tratos del patrón.
Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos.
-
Artículo 46 · Ley Federal del Trabajo
Permite a trabajador y patrón rescindir la relación por causa justificada sin responsabilidad.
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
-
Artículo 51 · Ley Federal del Trabajo
Enumera las causas por las que el trabajador puede rescindir la relación sin responsabilidad.
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
-
Artículo 52 · Ley Federal del Trabajo
Da 30 días al trabajador para separarse por causa del art. 51 y remite a la indemnización del art. 50.
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
-
Artículo 50 · Ley Federal del Trabajo
Fija las indemnizaciones a las que remite el art. 52 en caso de rescisión por causa del patrón.
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley, y
-
Artículo 517 · Ley Federal del Trabajo
Fija en un mes la prescripción de la acción del trabajador para separarse del trabajo.
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
-
Artículo 162 · Ley Federal del Trabajo
Regula la prima de antigüedad de los trabajadores de planta y los casos en que se paga al terminar la relación.
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.