Situaciones

Laboral

¿Qué incluye el finiquito?

La Ley Federal del Trabajo no usa la palabra «finiquito». Estos artículos regulan los pagos que la ley prevé al terminar la relación de trabajo y la forma de los convenios o liquidaciones.

  1. Artículo 99 · Ley Federal del Trabajo

    Declara irrenunciable el derecho a percibir el salario, incluido el ya devengado.

    El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

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  2. Artículo 79 · Ley Federal del Trabajo

    Prohíbe compensar vacaciones con dinero y prevé pago proporcional si la relación termina antes del año.

    Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

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  3. Artículo 80 · Ley Federal del Trabajo

    Fija la prima vacacional mínima de 25% sobre el salario del periodo de vacaciones.

    Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

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  4. Artículo 87 · Ley Federal del Trabajo

    Regula el aguinaldo anual y su pago proporcional a quien no completó el año de servicios.

    Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

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  5. Artículo 162 · Ley Federal del Trabajo

    Regula la prima de antigüedad de los trabajadores de planta y los casos en que se paga al terminar la relación.

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

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  6. Artículo 33 · Ley Federal del Trabajo

    Exige que todo convenio o liquidación conste por escrito y se ratifique ante el Centro de Conciliación o el Tribunal.

    Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

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Para estimar el monto con estos artículos: Calculadora de finiquito (calcufast.com).

Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.