Laboral
¿Qué incluye el finiquito?
La Ley Federal del Trabajo no usa la palabra «finiquito». Estos artículos regulan los pagos que la ley prevé al terminar la relación de trabajo y la forma de los convenios o liquidaciones.
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Artículo 99 · Ley Federal del Trabajo
Declara irrenunciable el derecho a percibir el salario, incluido el ya devengado.
El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
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Artículo 79 · Ley Federal del Trabajo
Prohíbe compensar vacaciones con dinero y prevé pago proporcional si la relación termina antes del año.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
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Artículo 80 · Ley Federal del Trabajo
Fija la prima vacacional mínima de 25% sobre el salario del periodo de vacaciones.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
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Artículo 87 · Ley Federal del Trabajo
Regula el aguinaldo anual y su pago proporcional a quien no completó el año de servicios.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
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Artículo 162 · Ley Federal del Trabajo
Regula la prima de antigüedad de los trabajadores de planta y los casos en que se paga al terminar la relación.
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
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Artículo 33 · Ley Federal del Trabajo
Exige que todo convenio o liquidación conste por escrito y se ratifique ante el Centro de Conciliación o el Tribunal.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Para estimar el monto con estos artículos: Calculadora de finiquito (calcufast.com).
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.