Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO V. Salario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.