Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO DECIMO. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.