Artículo 1804 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo I. Del plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo se contará de acuerdo con las siguientes reglas:
I.El plazo se contará al día siguiente de aquél en que nazca la obligación o al siguiente de la fecha en que se realice el negocio;
II.Se contará según el caso, por años, meses y días respectivamente, y no de momento a momento.
III.Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece a correr el plazo hasta el día y mes del año en que venza, menos un día, según el calendario común;
IV.Los meses se computarán por el número de días que le correspondan;
V.Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro horas;
VI.El día en que empiece el plazo se contará siempre entero aunque no lo fuera, pero aquél en que termina deberá ser completo;
VII.Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga; y
VIII.Salvo lo dispuesto en la fracción anterior no serán excluidos del cómputo del plazo los días inhábiles.