Artículo 1807 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo I. Del plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se entenderá por plazo esencial el que se fije a una de las partes, para que cumpla su obligación precisamente dentro de él, extinguiéndose posteriormente el interés del acreedor en el cumplimiento de la obligación.
El simple transcurso del plazo esencial, sin que el obligado cumpla con la obligación a que se comprometió, operará de pleno derecho la resolución del negocio jurídico, aunque no se haya pactado expresamente, y el deudor deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados.