Artículo 1805 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo I. Del plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I.Cuando, después de celebrado el negocio jurídico, resultare en estado de notoria insolvencia, o estuviese en peligro de caer en insolvencia, salvo que garantice suficientemente la deuda;
II.Cuando no otorgue las garantías a que se hubiese comprometido; y
III.Cuando por actos propios hubiese disminuido las garantías, después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que inmediatamente fueren sustituidas por otras igualmente seguras.