CCCOAH · Art. 2097

Artículo 2097 del Código Civil de Coahuila

Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo IX. De las modalidades de los negocios jurídicos · Sección primera. Del plazo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

I.Cuando después de contraída la obligación resultare en estado de insolvencia, o estuviere en peligro de quedar insolvente, salvo que garantice la deuda.

II.Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.

III.Cuando por actos propios hubiese disminuido las garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. De las modalidades de los negocios jurídicos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2097, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2097/

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