Artículo 1850 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo II. De las obligaciones a plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido.
III.- Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente susbtituidas por otras igualmente seguras.