Artículo 1865 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo II. De las obligaciones a plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I.‑ Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II.‑ Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido; y
III.‑ Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito o fuerza mayor desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.