Artículo 1829 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte Primera.. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo II. De las obligaciones a plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I.Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II.Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;
III.Cuando por actos propios hubiese disminuído aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituídas por otras igualmente seguras.