Artículo 1959 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones · CAPITULO II. De las obligaciones a plazo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I.Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II.Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;
III.Cuando por actos propios hubiese disminuído aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituídas por otras igualmente seguras.