Artículo 1841 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título II. Modalidades de las obligaciones · Capítulo II. De las obligaciones a plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I.Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II.Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido;
III.Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.