CCCOAH · Art. 2094

Artículo 2094 del Código Civil de Coahuila

Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo IX. De las modalidades de los negocios jurídicos · Sección primera. Del plazo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El plazo se contará de acuerdo con las reglas siguientes:

I.Todo plazo se contará por años, por meses o por días, según corresponda, y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

II.Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro horas.

III.Los meses y los años se computarán por los días que les correspondan según el calendario común.

IV.El día en que comienza el plazo se contará siempre entero aunque no lo sea, pero aquél en que termina debe ser completo; y si este último es inhábil, con suspensión de labores, el plazo no se tendrá por vencido sino hasta el primer día hábil que siga.

Salvo lo dispuesto en la última parte de la fracción IV de este artículo, no serán excluidos del cómputo del plazo los días inhábiles.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. De las modalidades de los negocios jurídicos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2094, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2094/

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