Artículo 325 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo noveno. De las Modalidades de los Negocios Jurídicos · Sección primera. Del Plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo se contará de acuerdo con las reglas siguientes:
I.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro horas, en tanto que los meses y los años se computarán por el número de días que les correspondan según el calendario común; y
II.- El día en que comienza el plazo se contará siempre entero aunque no lo sea, pero aquél en que termina debe ser completo; y si este último es inhábil, cori suspensión de labores, el plazo no se tendrá por vencido sino hasta el primer día hábil que siga.