Artículo 324 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo noveno. De las Modalidades de los Negocios Jurídicos · Sección primera. Del Plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cualesquiera que sean las expresiones empleadas en un negocio jurídico, se entenderá que hay plazo y no condición, siempre que el futuro fuere de realización necesaria, aunque el día de esa realización sea impreciso, y se entenderá que hay condición y no plazo, cuando el hecho futuro fuere incierto.