LFT · Art. 784

Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XII. De las Pruebas · Sección Primera. Reglas Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I.Fecha de ingreso del trabajador;

II.Antigüedad del trabajador;

III.Faltas de asistencia del trabajador;

IV.Causa de rescisión de la relación de trabajo;

V.Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;

VI.Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.

La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.

Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho;

VII.El contrato de trabajo;

VIII.Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;

IX.Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;

X.Disfrute y pago de las vacaciones;

XI.Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

XII.Monto y pago del salario;

XIII.Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

XIV.Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 30-11-2012
  • Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 30-11-2012
  • Fracción reformada DOF 30-11-2012
  • Fracción reformada DOF 30-11-2012
  • Párrafo adicionado DOF 30-11-2012
  • Artículo reformado DOF 04-01-1980

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

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Cómo citar

Artículo 784, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-784/

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