LFT · Art. 37

Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO II. Duración de las relaciones de trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

I.Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II.Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III.En los demás casos previstos por esta Ley.

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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
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Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 37, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-37/

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