Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO II. Duración de las relaciones de trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I.Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II.Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III.En los demás casos previstos por esta Ley.