LFT · Art. 287

Artículo 287 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO IX. Agentes de comercio y otros semejantes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes:

I.Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y

II.Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.

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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 287, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-287/

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