Artículo 287 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO IX. Agentes de comercio y otros semejantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes:
I.Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y
II.Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.