Artículo 290 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO IX. Agentes de comercio y otros semejantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento.