Artículo 288 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO IX. Agentes de comercio y otros semejantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base.