Artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO IX. Agentes de comercio y otros semejantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.