Artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO III. Días de descanso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.