Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO III. Días de descanso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.