Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO III. Días de descanso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.