Artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO X. Deportistas profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Son obligaciones especiales de los patrones:
I.Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y
II.Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.