Artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO X. Deportistas profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.
En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.