LFT · Art. 298

Artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO X. Deportistas profesionales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.Someterse a la disciplina de la empresa o club;

II.Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;

III.Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y

IV.Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 298, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-298/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.