Artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO X. Deportistas profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
I.Someterse a la disciplina de la empresa o club;
II.Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;
III.Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y
IV.Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.