LFT · Art. 296

Artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO X. Deportistas profesionales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:

I.La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan;

II.El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club; y

III.La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.

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Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 296, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-296/

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