Artículo 2130 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO X. Del arrendamiento de membresías de clubes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El arrendamiento de membresías de clubes podrá darse en instituciones de carácter deportivo, recreativo, cultural, social o de cualquiera otra índole, siempre que para ser miembro de estas instituciones sea necesario obtener una membresía o pagar una cantidad única para poder ser parte de la misma, además de las aportaciones o cuotas periódicas que deban hacerse para el mantenimiento y demás gastos de la institución.