Artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO X. Deportistas profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.