LFT · Art. 74

Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO III. Días de descanso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Son días de descanso obligatorio:

I.El 1o. de enero;

II.El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III.El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV.El 1o. de mayo;

V.El 16 de septiembre;

VI.El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII.El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII.El 25 de diciembre, y

IX.El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Sobre este texto
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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 30-09-2024
  • Artículo reformado DOF 22-12-1987, 17-01-2006

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 74, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-74/

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