Artículo 19 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO III. Plazos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.