Artículo 18 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO III. Plazos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación a la persona quejosa del acto o resolución que reclame o a aquella en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedora del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor.