LAmp · Art. 17

Artículo 17 de la Ley de Amparo

TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO III. Plazos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

I.Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;

II.Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

III.Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

IV.Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

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Cómo citar

Artículo 17, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-17/

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