CNPCF · Art. 1020

Artículo 1020 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Noveno. De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución · Título Único. De la Ejecución de la Sentencia · Capítulo II. De la Vía de Apremio y Ejecución de Sentencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La petición para exigir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales podrá ser ejercitada dentro de los siguientes plazos:

I.Tres años en juicios ejecutivos orales, diversos especiales en materia civil y derivados de convenios de mediación y extrajudiciales referidos en este Código Nacional, salvo que la ley especial de donde surja el convenio prevea un plazo diverso;

II.Cinco años para los juicios ordinarios orales civiles;

III.Diez años para el resto de las sentencias dictadas en diversos juicios, incluida la materia familiar, y

IV.En los demás casos, en los plazos que el presente Código Nacional establezca.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 1020, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1020/

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