Artículo 1020 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Noveno. De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución · Título Único. De la Ejecución de la Sentencia · Capítulo II. De la Vía de Apremio y Ejecución de Sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La petición para exigir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales podrá ser ejercitada dentro de los siguientes plazos:
I.Tres años en juicios ejecutivos orales, diversos especiales en materia civil y derivados de convenios de mediación y extrajudiciales referidos en este Código Nacional, salvo que la ley especial de donde surja el convenio prevea un plazo diverso;
II.Cinco años para los juicios ordinarios orales civiles;
III.Diez años para el resto de las sentencias dictadas en diversos juicios, incluida la materia familiar, y
IV.En los demás casos, en los plazos que el presente Código Nacional establezca.