LAmp · Art. 111

Artículo 111 de la Ley de Amparo

TÍTULO SEGUNDO. De los Procedimientos de Amparo · CAPÍTULO I. El Amparo Indirecto · Sección Primera. Procedencia y Demanda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

Podrá ampliarse la demanda únicamente cuando:

I.No hayan transcurrido los plazos para su presentación;

II.Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley.

En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.

No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 16-10-2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025, 16-10-2025
  • Párrafo adicionado DOF 16-10-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 111, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-111/

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