Artículo 111 de la Ley de Amparo
TÍTULO SEGUNDO. De los Procedimientos de Amparo · CAPÍTULO I. El Amparo Indirecto · Sección Primera. Procedencia y Demanda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Podrá ampliarse la demanda únicamente cuando:
I.No hayan transcurrido los plazos para su presentación;
II.Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley.
En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.
No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo.