Artículo 109 de la Ley de Amparo
TÍTULO SEGUNDO. De los Procedimientos de Amparo · CAPÍTULO I. El Amparo Indirecto · Sección Primera. Procedencia y Demanda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:
I.El acto reclamado;
II.La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;
III.La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y
IV.En su caso, el lugar en que se encuentre la persona quejosa.
En estos supuestos, la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos. En este último caso no se requerirá de firma electrónica.