LAmp · Art. 109

Artículo 109 de la Ley de Amparo

TÍTULO SEGUNDO. De los Procedimientos de Amparo · CAPÍTULO I. El Amparo Indirecto · Sección Primera. Procedencia y Demanda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:

I.El acto reclamado;

II.La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;

III.La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y

IV.En su caso, el lugar en que se encuentre la persona quejosa.

En estos supuestos, la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos. En este último caso no se requerirá de firma electrónica.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 13-03-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 109, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-109/

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