Artículo 175 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · CAPÍTULO II. El Amparo Directo · Sección Segunda. Demanda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
I.El nombre y domicilio de la persona quejosa y de quien promueve en su nombre;
II.El nombre y domicilio de la o el tercero interesado;
III.La autoridad responsable;
IV.El acto reclamado.
Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;
V.La fecha en que se haya notificado el acto reclamado a la persona quejosa o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;
VI.Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y
VII.Los conceptos de violación.