Artículo 176 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · CAPÍTULO II. El Amparo Directo · Sección Segunda. Demanda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.
La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.