Artículo 95 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo sexto. Del recurso de revision · Capitulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.
La tramitación de la declaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto.