LFPA · Art. 95

Artículo 95 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo sexto. Del recurso de revision · Capitulo primero. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.

La tramitación de la declaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto.

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Cómo citar

Artículo 95, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-95/

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