Artículo 93 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo sexto. Del recurso de revision · Capitulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.