Artículo 109 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las resoluciones administrativas favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal de Justicia Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.
Cuando la Secretaría modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.