CFF · Art. 133

Artículo 133 del Código Fiscal de la Federación

TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO I. Del recurso administrativo · Sección Tercera. Del Trámite y Resolución de los Recursos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I.Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

II.Confirmar el acto impugnado.

III.Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

IV.Dejar sin efectos el acto impugnado.

V.Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.

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Cómo citar

Artículo 133, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-133/

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