LGRA · Art. 212

Artículo 212 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo III. Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales · Sección Primera. De la revocación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si concurren los siguientes requisitos:

I.Que la solicite el recurrente, y

II.Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere resolución favorable.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, la autoridad que resuelva el recurso fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

La autoridad deberá de acordar en un plazo no mayor de veinticuatro horas respecto a la suspensión que solicite el recurrente.

Leer de corridodentro de Capítulo III. Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales

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Cómo citar

Artículo 212, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-212/

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