Artículo 449 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos · CAPITULO IV. Recurso de Inconformidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal.
Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
I.Que lo solicite el recurrente;
II.Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y
III.Que fueren de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecución del acto o resolución combatida.