Artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo sexto. Del recurso de revision · Capitulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:
I.Lo solicite expresamente el recurrente;
II.Sea procedente el recurso;
III.No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
IV.No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y
V.Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación.
La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.