Artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo sexto. Del recurso de revision · Capitulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I.Se presente fuera de plazo;
II.No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y
III.No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.